viernes, 4 de marzo de 2016

Las competencias educativas dentro de la Ley de Servicios Sociales.

¡Hola! El pasado viernes 26 de marzo  trabajamos en clase las diferentes competencias educativas que podemos encontrar en la Ley de Servicios Sociales y en la Ley de Régimen Local, iniciando así el tema 3 de la asignatura: "El espacio municipal como marco de la intervención socioeducativa: transversalidad y compactación de servicios municipales como nuevo escenario de acción".


En la LEY 5/1997, de 25 dejunio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ambito de la Comunidad Valenciana, hemos destacado los siguientes artículos con contenido educativo:

Artículo 12. Contenido de los servicios sociales generales:
  • Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico: informar, orientar y asesorar acerca de los derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades. 
  • Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo (...)
  • Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria (...). 
  • Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación (...).
  • Programas de Ocio y Tiempo Libre.
  • Programas de Prevención y Reinserción Social.
Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia: programa de mediación familiar.
Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia tendentes a la protección y promoción del bienestar, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades fisicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral.
Artículo 18.Actuaciones en el sector de la juventud: fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas.
Artículo 19.  Del comisionado para la protección del menor: asume la defensa
de los derechos de los niños y niñas para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, y con ello contribuir a su desarrollo personal integral.
Artículo 20. De la tercera edad:Promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
Artículo 25. De las minorías étnicas: se realizará un plan de desarrollo integral que, respetando su cultura e idiosincrasia, propicie su integración social, desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.
Artículo 26.  De otros colectivos con riesgo de marginación.

En cuanto a la LEY 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de la LEY 8/2010, de  23 de  junio, de  la Generalitat, de  Régimen  Local  de  la Comunitat  Valenciana, hemos destacado los siguienetes artículos:
Artículo 25
  •  Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales. 
  • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
  • Promoción en su término municipal  de  la  participación de  los  ciudadanos  en el  uso eficiente y sostenible  de  las  tecnologías  de  la  información y las  comunicaciones. 
Artículo 27.
  • Creación, mantenimiento y gestión de  las  escuelas  infantiles  de  educación de  titularidad pública  de  primer ciclo de  educación infantil
  • Realización de  actividades  complementarias  en los  centros  docentes. 
  • Gestión de  instalaciones  culturales  de  titularidad de  la  Comunidad  Autónoma  o del  Estado. 
  • Gestión de  las  instalaciones  deportivas  de  titularidad de  la  Comunidad  Autónoma  o del Estado, incluyendo las  situadas  en los  centros  docentes  cuando se  usen fuera  del  horario lectivo.
Artículo 33.
  • Actividades  o instalaciones  culturales  y deportivas;  ocupación del  tiempo libre;  turismo. 
  • Participar en la  programación de  la  enseñanza  y cooperar con la administración educativa en la  creación, construcción y sostenimiento de  los  centros  docentes  públicos, intervenir en sus órganos  de  gestión y participar en la  vigilancia  del  cumplimiento de  la  escolaridad obligatoria; la  conservación, mantenimiento y vigilancia  de  los  edificios  y recintos  de  los  colegios públicos  de  educación infantil, educación primaria  y educación especial;  cooperar con la administración educativa  en la  obtención de  solares  para  la  construcción de  nuevos  centros públicos. 

Por último, tras comentar estos artículos, su contenido educativo y nuestras funciones como futuras trabajadoras sociales dentro de los Servicios Sociales, hemos introducido el tema de las Ciudades educadoras a través unos videos. Las ciudades educadoras son proyectos que entienden a la ciudad como un espacio y recurso educativo, pero de estas ciudades ya os hablaremos más detalladamente en la próxima entrada...

¡Hasta pronto!

Mireia Calero, Ángela Jané, Andrea Madramany y María Pilar Muñoz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario