¡Hola! El pasado viernes 26 de marzo trabajamos en clase las diferentes competencias educativas que podemos encontrar en la Ley de Servicios Sociales y en la Ley de Régimen Local, iniciando así el tema 3 de la asignatura: "El espacio municipal como marco de la intervención socioeducativa: transversalidad y compactación de servicios municipales como nuevo escenario de acción".
En la LEY 5/1997, de 25 dejunio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ambito de la Comunidad Valenciana, hemos destacado los siguientes artículos con contenido educativo:
Artículo 12. Contenido de los servicios sociales generales:
- Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico: informar, orientar y asesorar acerca de los derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades.
- Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo (...)
- Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria (...).
- Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación (...).
- Programas de Ocio y Tiempo Libre.
- Programas de Prevención y Reinserción Social.
Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia: programa de mediación familiar.
Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia tendentes a la protección y promoción del bienestar, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades fisicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral.
Artículo 18.Actuaciones en el sector de la juventud: fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas.
Artículo 19. Del comisionado para la protección del menor: asume la defensa
de los derechos de los niños y niñas para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, y con ello contribuir a su desarrollo personal integral.
Artículo 20. De la tercera edad:Promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
Artículo 25. De las minorías étnicas: se realizará un plan de desarrollo integral que, respetando su cultura e idiosincrasia, propicie su integración social, desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.
Artículo 26. De otros colectivos con riesgo de marginación.
En cuanto a la LEY 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de la LEY 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, hemos destacado los siguienetes artículos:
Artículo 25
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 27.
- Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil
- Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
- Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado.
- Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
Artículo 33.
- Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
- Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial; cooperar con la administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros públicos.
Por último, tras comentar estos artículos, su contenido educativo y nuestras funciones como futuras trabajadoras sociales dentro de los Servicios Sociales, hemos introducido el tema de las Ciudades educadoras a través unos videos. Las ciudades educadoras son proyectos que entienden a la ciudad como un espacio y recurso educativo, pero de estas ciudades ya os hablaremos más detalladamente en la próxima entrada...
¡Hasta pronto!
Mireia Calero, Ángela Jané, Andrea Madramany y María Pilar Muñoz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario